Novedades introducidas de las Administraciones Publicas

Novedades introducidas de las Administraciones Publicas

El 2 de octubre entraron en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

La primera regula las relaciones externas de la Administración con los ciudadanos y las empresas. Y la segunda regula las relaciones internas dentro de cada Administración y entre las distintas Administraciones.

La principal novedad que las caracteriza se centra en lo que se denomina Administración electrónica. Se pretende que la tramitación de todos los procedimientos se realice íntegramente a través de medios electrónicos. Su regulación se contempla a su vez como un derecho y una obligación; pues es un derecho para los ciudadanos, ya que las personas físicas podrán elegir en todo momento si desean comunicarse o no con las Administraciones por medios electrónicos sin embargo será obligatorio para quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación.

Por lo que respecta a la regulación de los medios electrónicos, destacar que el uso de los mismos se extiende a todas las fases del procedimiento desde la identificación, la representación de los interesados, la presentación de documentación o la notificación electrónica.

La segunda novedad que se introduce es que todas las Administraciones estarán interconectadas mediante plataformas comunes de intercambio de información. Ello pretende simplificar y agilizar el procedimiento, de esta manera no se exigirá la presentación de documentos originales ya aportados o elaborados por las Admiraciones. Existirá un registro de apoderamientos electrónicos y también se permitirán las publicaciones de las notificaciones infructuosas en el Boe.

Además se regula un procedimiento administrativo “exprés” para supuestos de menor complejidad cuyos plazos de resolución se establecen en 30 días.

Otra de las novedades significativas es que desaparece el procedimiento especial en materia sancionadora y de responsabilidad patrimonial. Ahora dichos procedimientos se tramitaran por el procedimiento común pero con unas especialidades.

También se introduce la novedad de la reducción de las sanciones si se reconoce la responsabilidad y también su reducción por pronto pago.

Dicha regulación supone una gran revolución administrativa, pues la Administración de esta forma pretende adaptarse a la los nuevos tiempos. En el informe elaborado por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, se destacó que;

La sociedad española está fuertemente digitalizada (el 96,7% de los hogares cuentan con teléfono móvil y el 77,8%, acceso a Internet con banda ancha). No obstante, existe todavía un desequilibrio entre digitalización de la sociedad y uso de la Administración electrónica, en la medida en que sólo un 49,4% de los ciudadanos utiliza Internet en sus relaciones con la Administración.

Por tanto las nuevas leyes administrativas pretenden paliar ese desequilibrio con la superación del voluntarismo y el cumplimiento del principio de eficiencia, a través de la interoperabilidad, el reconocimiento mutuo y los sistemas comunes.

De ahí la novedosa regulación de la Administración electrónica pues dichas leyes establecen que la tramitación electrónica de los procedimientos debe establecerse como la actuación habitual de todas las Administraciones, tanto en su relación con los ciudadanos como en la gestión interna y en los intercambios de información entre distintos organismos.



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