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El Tribunal  Constitucional  anula  la plusvalía municipal cuando no hay incremento de valor
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El Tribunal Constitucional anula la plusvalía municipal cuando no hay incremento de valor

El Tribunal Constitucional ha dictado una reciente Sentencia de 11 de mayo de 2017 en la que extiende a todo el territorio nacional la decisión adoptada en Guipúzcoa y comentada en el anterior post de 31 de marzo.

Así, el Tribunal Constitucional anula el impuesto de la plusvalía cuando se realiza una transmisión con pérdidas. Es decir, si se realiza una venta de un inmueble y no ha habido un incremento de su valor desde que se adquirió no deberá tributarse.

Dicho impuesto grava el incremento del valor de los terrenos, si bien y hasta la tan esperada sentencia, ello suponía que se tenía que liquidar dicho impuesto a pesar de que no hubiera existido un incremento del valor. La Sentencia declara que ello es contrario al principio de capacidad económica;

“En suma la ley atribuye, en todo caso, un resultado positivo de incremento de valor por la aplicación de unas reglas de determinación de la base imponible que no pueden dejar de aplicarse, dado su carácter imperativo. No contempla la posible existencia de una minusvaloración al momento de la transmisión de los inmuebles, con lo que estaría haciendo depender la prestación tributaria de situaciones que no son expresivas de capacidad económica y, en consecuencia, estaría sometiendo a tributación manifestaciones de riqueza no ya potenciales, sino inexistentes o ficticias.”

Por todo ello, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la ley del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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