Alquiler Vacacional y Alquiler temporal en Baleares

Alquiler Vacacional y Alquiler temporal en Baleares

Actualmente la regulación del alquiler vacacional se encuentra en la Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Illes Balears y en el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística.

El artículo 50 de dicha Ley establece que; “Se podrán comercializar estancias turísticas de corta duración (máximo 2 meses) en viviendas unifamiliares aisladas o pareadas, siempre que se lleve a efecto por su propietario o por medio de operadores o cualquiera de los canales de comercialización turística y siempre que se ofrezca con los servicios turísticos a que se refiere el artículo siguiente”

Los servicios turísticos que deberán ofrecer son los siguientes:

1.- Ofrecer la limpieza periódica de la vivienda.
a) Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general y reposición de éstos.
b) Mantenimiento de las instalaciones.
c) Servicio de atención al público en horario comercial.

2.- Además deberá disponer de un servicio de asistencia telefónica al turista o usuario del servicio turístico prestado durante 24 horas.

3.- Y por último deberán suscribir una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños corporales y materiales que puedan sufrir los usuarios de las viviendas durante sus estancias.

Para ello será necesario darse de alta en el registro general de empresas, actividades y establecimientos turísticos de les Illes Balears.

Por tanto el contrato denominado de alquiler vacacional implica que además de una cesión del uso de un inmueble también hayan de prestarse dichos servicios turísticos.


Ello en contraposición a lo que se conoce como el contrato de alquiler temporal regulado en la Ley de arrendamientos Urbanos. En dicho contrato únicamente se cede el uso de una vivienda sin que se preste ningún otro servicio. Ahora bien para que sea de aplicación la Ley de arrendamientos Urbanos las cesiones no tienen que tener finalidades lucrativas y no pueden comercializarse ni promocionarse por canales de oferta turística.

A pesar de lo anterior lo cierto es que el Gobierno está elaborando un borrador para llevar a cabo una modificación de la Ley de Turismo y establecer las bases de regulación del denominado alquiler vacacional o turístico , así como la de limitar la concesión de plazas y restringir la actividad por zonas, por lo que lo más probable es que a principios de año varíe dicha regulación siendo más restrictiva que la actual.



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