
¿Recuperar los gastos de la hipoteca?
El Tribunal Supremo, mediante una sentencia de finales del año 2015, ha establecido que las entidades bancarias deben asumir los gastos, o al menos en parte, que se generan cuando se formaliza una escritura de préstamo hipotecario.
En la gran mayoría de los casos, cuando el banco concede una hipoteca al cliente, éste último se obliga como consecuencia del clausulado del préstamo hipotecario, a asumir el 100% de los gastos que genere la citada operación. Al respecto de dicha cláusula, el Tribunal Supremo, al igual que las famosas cláusulas suelo, ha determinado que es abusiva y en consecuencia nula.
La meritada sentencia dice literalmente lo siguiente: “resulta llamativa la extensión de la cláusula, que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones [como veremos] contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al respecto”.
“quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista […]”.
Esta sentencia ha sido mantenida por otros órganos jurisdiccionales como por ejemplo juzgados de primera instancia y audiencias provinciales.
Los gastos que se discuten en los citados procedimientos son los correspondientes a notaría, gestoría, registro de la propiedad e impuestos. La cláusula que impone al cliente el pago de tales gastos es considerada abusiva por cuanto que no hubo una negociación entre el banco y el cliente para decidir la asunción de estas facturas. Por tanto, el cliente tiene derecho a su devolución.
El primer paso para proceder a la reclamación, empieza en todo caso por la presentación de una reclamación extrajudicial ante el servicio al cliente de la entidad bancaria. En caso de no obtener respuesta en un plazo prudencial de tiempo o de obtener una negativa al abono, la demanda debería ser presentada ante el juzgado competente acompañando en todo caso las facturas y gastos que se reclamen.
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