NULIDAD DEL PAGO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL CUANDO LA TRANSMISIÓN NO SUPONE UN INCREMENTO DEL VALOR

NULIDAD DEL PAGO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL CUANDO LA TRANSMISIÓN NO SUPONE UN INCREMENTO DEL VALOR

El IVTNU; Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana conocido comúnmente como la Plusvalía municipal, es un impuesto que se devenga en el momento en que se produce la transmisión de un bien urbano (ya sea compraventa, donación, herencia, etc), y cuyo cálculo se determina de una forma objetiva a partir de su valor catastral y dependiendo de los años en los que el propietario ha sido titular del mismo.

A lo largo de estos últimos años se ha puesto de manifiesto que la transmisión de un bien no siempre lleva aparejado la obtención de una plusvalía o beneficio. Es decir el propietario de un bien al transmitirlo, a pesar de que el importe de la venta fuera inferior al de adquisición, tiene que pagar la plusvalía.

Frente a ello, se han dictado varias sentencias de Tribunales Superiores de Justica en las que se pone de manifiesto el error en la forma utilizada por los Ayuntamiento para el cálculo de dicho impuesto, si bien la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de Febrero de 2017 tiene una gran transcendencia pues ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en concreto el Juzgado núm. 3 de Donostia, en relación con su normativa Foral del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El Tribunal ha considerado que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el art. 31.1 CE y que establece que: «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá carácter confiscatorio

Por tanto dicha sentencia lo que viene a declarar es que no se pueden gravar las trasmisiones que supongan una pérdida para los propietarios.

Ello ha conllevando que pueda plantearse la posibilidad de iniciar una vía de reclamación frente a la Administración municipal con el fin de solicitar la devolución del pago de dicho tributo en aquellos supuestos en los que el propietario tuvo una pérdida con la trasmisión del bien y no una ganancia o plusvalía.



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